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Autoconsumo de Energía en México: Guía Completa con el Nuevo Marco Legal 2025

Autoconsumo de Energía en México: Guía Completa con el Nuevo Marco Legal 2025

El autoconsumo de energía en México es hoy una de las estrategias más efectivas para que empresas e industrias reduzcan su factura eléctrica, aumenten su independencia energética y cumplan con metas de sostenibilidad.

Y en 2025, esta figura se actualizó de fondo.

El 28 de noviembre de 2025, la Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica — el instrumento regulatorio más completo que ha tenido esta figura en la historia del sector eléctrico mexicano.

En esta guía te explicamos qué es el autoconsumo, cuáles son sus modalidades, qué cambió con la nueva regulación, cómo funcionan los grupos de autoconsumo y qué pasos debes seguir si quieres implementarlo en tu empresa.


¿Qué es el Autoconsumo de Enrgía en México?

El autoconsumo de energía es la producción de electricidad que una empresa genera para satisfacer sus propias necesidades de consumo, sin depender totalmente de la red pública de CFE.

La Ley del Sector Eléctrico (LSE) y las nuevas Disposiciones de la CNE lo definen formalmente como:

"La producción de una Central Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW destinada a satisfacer las necesidades propias en sitio de la persona titular del permiso de generación vigente."— Artículo 30, Ley del Sector Eléctrico

En términos simples: instalas tu propia planta de generación — solar, cogeneración u otra fuente — y consumes lo que produces. Eso es autoconsumo.

¿En qué se diferencia de la generación distribuida?

La generación distribuida aplica a instalaciones pequeñas, de hasta 700 kWp bajo el esquema simplificado de CFE. El autoconsumo regulado por la CNE aplica a centrales con capacidad igual o mayor a 0.7 MW (700 kW). En otras palabras, el autoconsumo es la figura para proyectos de mediana y gran escala.


El Nuevo Marco Legal: Disposiciones CNE 2025

El 28 de noviembre de 2025, la CNE emitió — bajo el Acuerdo del Comité Técnico CT/11.SO/43-2025 — las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular el Autoconsumo de Energía Eléctrica. Entraron en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el DOF.

¿Qué regula este acuerdo?

  • Las condiciones generales para autoconsumo aislado e interconectado
  • Los requisitos del Registro de Autoconsumo
  • El modelo oficial de contrato para venta de excedentes a CFE
  • Las reglas para grupos de autoconsumo y micro-redes
  • Las obligaciones de participación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
  • Los criterios para la terminación de permisos

¿Qué cambió respecto al régimen anterior?

Antes, el autoconsumo operaba bajo la figura de "Abasto Aislado" de la antigua Ley de la Industria Eléctrica (LIE). El nuevo marco:

  • Crea una figura única y específica llamada "Autoconsumo"
  • Establece el umbral de 0.7 MW como referencia para permisos
  • Formaliza los grupos de autoconsumo con reglas claras
  • Introduce el régimen de micro-redes como modalidad de autoconsumo aislado
  • Regula la venta de excedentes con un modelo de contrato oficial con CFE
  • Crea el Registro de Autoconsumo como herramienta de control de la CNE

Nota importante: Los permisos otorgados bajo el esquema de "Abasto Aislado" de la LIE pueden mantenerse operando en las mismas condiciones, siempre que no existan modificaciones a la capacidad instalada ni a la demanda de los centros de carga asociados.


Modalidades de Autoconsumo en México

Autoconsumo Aislado

La central eléctrica no está conectada a la Red Nacional de Transmisión (RNT) ni a las Redes Generales de Distribución (RGD) de CFE. Toda la energía generada se destina al consumo propio dentro de la Red Particular.

  • No requiere estudios de interconexión ni representación en el MEM
  • No permite venta de excedentes a CFE
  • La central no puede estar sincronizada con el Sistema Eléctrico Nacional
  • Ideal para ubicaciones remotas o proyectos que requieren total autonomía

Autoconsumo Interconectado

La central eléctrica está conectada a la red de CFE, lo que permite comprar energía faltante (Faltantes de Autoconsumo) o vender el sobrante (Excedentes de Autoconsumo).

  • Requiere permiso de generación vigente de la CNE
  • Requiere contrato de interconexión con CFE
  • Requiere representación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
  • Si la fuente es intermitente (solar, eólica), debe contar con respaldo mediante SAE o contratarlo con CFE
Comparativa: Autoconsumo Aislado vs. Interconectado — CNE 2025
Característica Aislado Interconectado
Conexión a red CFE No
Venta de excedentes No Sí (opcional)
Compra de faltantes a CFE No
Permiso CNE requerido Sí (≥ 0.7 MW) Sí (≥ 0.7 MW)
Estudios de interconexión No
Participación en MEM No
Respaldo para fuentes intermitentes Interno SAE o contrato CFE

¿Qué Son los Grupos de Autoconsumo?

Un grupo de autoconsumo permite que varias empresas o usuarios se beneficien de una misma central eléctrica, aunque no sean el titular del permiso. Es especialmente relevante para parques industriales, desarrollos comerciales con múltiples inquilinos y grupos corporativos con varias razones sociales en una misma zona.

¿Cómo funciona?

  • El titular del permiso instala y opera la Central Eléctrica
  • Las Usuarias de Autoconsumo reciben energía mediante la Red Particular
  • El titular debe registrar a todas las usuarias ante la CNE en el Registro de Autoconsumo
  • El registro se actualiza anualmente antes del 31 de marzo de cada año
  • Si una usuaria sale del grupo, debe notificarse a la CNE en máximo 15 días hábiles

¿Qué pasa si el grupo no cubre toda su demanda?

Si la central no alcanza para todos, los centros de consumo pueden salir del grupo y contratar suministro directamente con CFE, o permanecer en el grupo y conectarse a la red de CFE de forma independiente con los dispositivos de protección necesarios.


Micro-Redes: El Autoconsumo para Comunidades

Las Disposiciones CNE 2025 formalizan los pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red como una forma de autoconsumo aislado que suministra hasta 5 MW, con fronteras eléctricas claramente definidas.

El esquema comunitario está diseñado para comunidades rurales, agrarias y urbanas con infraestructura eléctrica limitada (capacidad entre 0.7 MW y 5 MW), bajo el principio de Justicia Energética. Los costos de instalación y operación se socializan entre los beneficiarios mediante acuerdos previos.


¿Cuándo Necesitas Permiso de la CNE?

Toda central eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW bajo la figura de autoconsumo requiere un permiso de generación vigente otorgado por la CNE.

Trámite simplificado

0.7 – 20 MW

Autoconsumo interconectado. Acuerdo publicado en DOF el 6 de agosto de 2025.

Trámite estándar

> 20 MW

O cualquier proyecto en modalidad aislada. Proceso completo de Disposiciones de Permisos CNE.

Sin permiso CNE

< 0.7 MW

Pueden integrarse al grupo de autoconsumo como complemento bajo el numeral 2.6 de las Disposiciones.


Excedentes de Autoconsumo: ¿Cuánto Paga CFE?

Si tu central genera más energía de la que consumes, puedes vender ese excedente a CFE mediante el Contrato de Venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados, publicado como Anexo 1 de las Disposiciones CNE 2025.

Fórmula de pago

Con fuente de energía limpia (solar, eólica): El menor valor entre:

  • 0.9 × el costo nivelado de la última subasta de largo plazo de CFE
  • 0.9 × el Precio Marginal Local (PML) horario

Con fuente convencional: El menor valor entre:

  • 0.8 × el costo nivelado de la última subasta de CFE
  • 0.8 × el PML horario

CFE publica los costos de referencia a más tardar el 31 de enero de cada año. Si el PML resulta negativo, se toma como cero. También puedes renunciar a la contraprestación declarándolo expresamente en el contrato.


Cómo Obtener tu Permiso de Generación para Autoconsumo

Paso 01 — Diagnóstico energético Define el consumo actual (kWh/mes y demanda pico en kW), tecnología de generación, modalidad y capacidad instalada proyectada.

Paso 02 — Solicitud de permiso ante la CNEA través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE). Para proyectos de 0.7–20 MW interconectado aplica el trámite simplificado vigente desde agosto 2025.

Paso 03 — Estudios de interconexión (solo modalidad interconectada) El CENACE determina las obras necesarias en el punto de conexión a la red de CFE.

Paso 04 — Contrato de interconexión con CFE Se firma una vez aprobados los estudios del CENACE.

Paso 05 — Registro de Autoconsumo ante la CNE Al menos 3 meses antes de iniciar pruebas de operación, presentar el formato de Actualización del Registro (Anexo 2 de las Disposiciones).

Paso 06 — Entrada en operación comercial Se sigue el Procedimiento de Operación de Entrada en Operación Comercial (POC) del CENACE.


Beneficios del Autoconsumo para Empresas en México

Reducción de costos eléctricos Las empresas en tarifas HM, GDMTH o DIST pueden reducir entre 30% y 60% su gasto en electricidad dependiendo del perfil de consumo y la capacidad instalada.

Independencia energética Con autoconsumo aislado y sistemas de almacenamiento es posible operar con total autonomía respecto a CFE.

Certificados de Energías Limpias (CEL)Las centrales renovables pueden acreditar y vender CEL a través de la modalidad interconectada.

Deducción fiscal inmediata La inversión puede acogerse a la deducción inmediata del 100% en ISR para activos en energías renovables (Art. 34, LISR).

Mejora en métricas ESG Reducir la huella de carbono operativa es una ventaja competitiva real para empresas con reporte GRI, CDP o compromisos ante inversionistas.

Estabilidad ante alzas tarifarias El autoconsumo protege contra incrementos sostenidos en las tarifas de CFE, que han crecido a ritmo de 6–7% anual.


Compara tus Opciones de Autoconsumo

Ingresa el consumo anual de tu empresa y explora el costo real por kWh en cada modalidad, la proyección de ahorro a 10–25 años y el dimensionamiento del sistema solar + BESS.

energía real
Total Integration. Infinite Power.

Perfil de consumo

6 GWh/año
65%

Modalidades


Perfil de consumo

6 GWh/año
15 años
6.5%

PPA Energía Real

$1.75
$1.70
Precio fijo con ajuste del 4% anual

Gasto energético acumulado (MXN)
Comparativa de costo total acumulado vs CFE a lo largo del tiempo
CFE GDMTH PPA interconectado PPA + MEM

Operación y demanda

6 GWh/año
+40%

Parámetros solares y BESS

5.5 HSP Promedio nacional
10 hrs
80%

Energía solar activa Descarga BESS Carga BESS (ventana solar)

Referencia: precios PPA Energía Real 2025. CFE GDMTH con inflación estimada 6–7% anual. Los valores son indicativos.


Preguntas Frecuentes sobre Autoconsumo en México

Es la producción de energía eléctrica en una central propia con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, destinada a satisfacer el consumo del titular del permiso o de su grupo de autoconsumo, sin distribuir energía a través de la red pública de CFE. Está regulado por la Ley del Sector Eléctrico (LSE) y las Disposiciones de la CNE publicadas en noviembre de 2025.

El aislado no tiene conexión con la red de CFE y consume toda su generación internamente — ideal para zonas remotas o proyectos con total autonomía. El interconectado sí está conectado a la red de CFE, lo que permite comprar energía faltante cuando la generación no alcanza, o vender los excedentes a CFE con contraprestación económica.

Es el conjunto formado por una Central Eléctrica de autoconsumo y las empresas o usuarios que reciben su energía mediante una Red Particular. Permite que varias entidades — por ejemplo, las empresas de un parque industrial — se beneficien de una sola central. El titular del permiso debe registrar a todas las usuarias ante la CNE y actualizar ese registro cada año antes del 31 de marzo.

Sí, si tu central tiene capacidad igual o mayor a 0.7 MW. Para proyectos de autoconsumo interconectado entre 0.7 y 20 MW existe un trámite simplificado publicado en el DOF el 6 de agosto de 2025. Para proyectos mayores a 20 MW o en modalidad aislada aplica el proceso completo de las Disposiciones de Permisos de la CNE. Las centrales menores a 0.7 MW no requieren permiso bajo esta figura.

Sí, en la modalidad de autoconsumo interconectado. El precio se calcula en función del Precio Marginal Local (PML) horario o el costo nivelado de las subastas de largo plazo de CFE. Si usas energía limpia (solar, eólica) el factor es 0.9 × PML; si usas fuente convencional es 0.8 × PML. CFE publica los costos de referencia cada año a más tardar el 31 de enero. También puedes renunciar a la contraprestación si lo prefieres.

En la modalidad interconectada puedes comprar los Faltantes de Autoconsumo directamente a CFE a través de la red, siempre que cuentes con el contrato de interconexión correspondiente. En la modalidad aislada, los centros de consumo pueden conectarse de forma independiente a la red de CFE manteniendo los dispositivos de protección necesarios para no inyectar energía a la RNT o RGD.

Es el padrón oficial administrado por la CNE que contiene la información de todas las instalaciones y usuarias que forman parte de cada esquema de autoconsumo. Se crea al otorgarse el permiso y debe actualizarse anualmente antes del 31 de marzo, o dentro de los 15 días hábiles posteriores a cualquier cambio en las usuarias o la infraestructura.

Es un pequeño sistema eléctrico aislado del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) que suministra hasta 5 MW a una comunidad o grupo de usuarios con fronteras eléctricas claramente definidas. Está regulado como autoconsumo aislado por las Disposiciones CNE 2025. El esquema comunitario está diseñado especialmente para comunidades rurales, agrarias y urbanas con infraestructura eléctrica limitada, bajo el principio de Justicia Energética.

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