Grupos de autoconsumo en México: cómo funciona el modelo multi-usuario bajo CNE

El modelo multi-usuario que permite compartir una sola central entre varias empresas.
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Técnicos de Energía Real supervisando sistema de autoconsumo solar colectivo en azotea industrial
Energía Real
April 27, 2026
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Las Disposiciones Administrativas para el Autoconsumo de Energía Eléctrica publicadas por la CNE en 2025 formalizan la figura de Grupo de Autoconsumo: el mecanismo que permite que varias empresas o usuarios compartan una misma central de generación, aunque no sean el titular del permiso. Es la base legal del autoconsumo colectivo en parques industriales, grupos corporativos con múltiples razones sociales y desarrollos comerciales con múltiples inquilinos.

Este artículo explica el mecanismo técnico y regulatorio del grupo de autoconsumo: quién es el titular, quiénes son las usuarias, cómo funciona el registro ante la CNE, qué obligaciones tiene el titular y qué ocurre cuando una empresa sale del grupo.


Qué es un Grupo de Autoconsumo bajo las Disposiciones CNE 2025

Un Grupo de Autoconsumo es la estructura regulatoria que permite que una central eléctrica de autoconsumo sirva simultáneamente a múltiples centros de carga, que pueden tener distintos titulares jurídicos. El grupo lo componen un titular, quien tiene el permiso de generación de la CNE y opera la central y uno o varios usuarias de autoconsumo, que son las empresas o personas que reciben y consumen la energía generada.

La energía se distribuye entre los integrantes del grupo a través de la Red Particular, la red eléctrica interna del predio o del desarrollo. El titular no necesita ser el mayor consumidor del grupo ni operar en el mismo edificio que los usuarios, pero sí es el responsable legal del permiso y del registro ante la CNE.


Los dos roles del grupo: titular y usuarios de autoconsumo

El Titular del permiso

Es la persona moral o física que obtiene el permiso de generación de la CNE, instala y opera la central eléctrica, y es responsable del cumplimiento de todas las obligaciones regulatorias del grupo: el mantenimiento del Registro de Autoconsumo actualizado, la notificación de cambios en la composición del grupo y el cumplimiento del Contrato de Interconexión con CFE (si la modalidad es interconectada).

En el contexto de un parque industrial, el titular suele ser el desarrollador del parque o una empresa operadora energética designada (como Energía Real en los proyectos que gestiona). En grupos corporativos, puede ser la empresa holding o cualquiera de las filiales designada por el grupo.

Los Usuarios de autoconsumo

Son las empresas o personas que reciben energía de la central del titular a través de la Red Particular. No tienen permiso de generación propio ni responsabilidades directas ante la CNE, su única obligación es respetar los términos del acuerdo con el titular del grupo. Pueden tener su propio medidor de consumo o compartir medición con otros usuarios, dependiendo del diseño de la red interna.


Cómo fluye la energía dentro del grupo

La energía generada por la central del titular fluye a través de la Red Particular hacia los centros de carga de los usuarios. La Red Particular es la red eléctrica interna del predio o del conjunto de predios del grupo, no es la red pública de CFE. El diseño de esta red es responsabilidad del titular y debe cumplir con los requisitos técnicos de las Disposiciones CNE 2025.

Si la central genera más energía de la que consumen todos los usuarios en un momento dado, el excedente puede almacenarse en el BESS o, en modalidad interconectada, venderse a CFE bajo el Contrato de Venta de Excedentes. Si la demanda del grupo supera la generación, las usuarias pueden complementar su consumo con energía de CFE a través de sus propios medidores individuales.


El Registro de Autoconsumo: proceso y obligaciones

El Registro de Autoconsumo es el instrumento mediante el cual el titular documenta ante la CNE quiénes son los usuarios que integran el grupo. Su presentación es obligatoria y tiene plazos específicos:

  • Presentación inicial: al menos 3 meses antes de iniciar pruebas de operación. El formato es el Anexo 2 de las Disposiciones CNE 2025, disponible en el portal de la CNE.
  • Actualización anual: antes del 31 de marzo de cada año. El titular debe reportar la composición actualizada del grupo: qué empresas permanecen, cuáles salieron y cuáles se incorporaron.
  • Actualización por cambio en la composición: si un usuario sale del grupo, el titular tiene 15 días hábiles para notificarlo a la CNE mediante actualización del Registro.

La información que debe incluirse en el Registro: razón social y RFC de cada usuario, domicilio de cada centro de carga, medidor(es) asociado(s) a cada usuario y, en su caso, la capacidad de generación asignada a cada uno.


Qué pasa cuando un usuario sale del grupo

Cuando una empresa que era parte del grupo de autoconsumo abandona el grupo, por cierre de operaciones, reubicación, venta del negocio u otros motivos, el proceso regulatorio es el siguiente:

  1. El titular notifica a la CNE la salida del usuario dentro de los 15 días hábiles siguientes.
  2. El centro de carga del usuario saliente puede: (a) salir del grupo y contratar suministro directamente con CFE, o (b) permanecer en la Red Particular del grupo y conectarse a CFE de forma independiente con los dispositivos de protección necesarios.
  3. Si el usuario saliente ocupará un inmueble vacante que luego ocupe un nuevo inquilino, el nuevo inquilino puede incorporarse al grupo mediante la actualización del Registro de Autoconsumo.

En el diseño de los contratos de Energía Real, las cláusulas de salida y sustitución de usuarias están previstas desde el inicio del contrato, evitando ambigüedades cuando cambia la composición del parque o del grupo corporativo.


Grupos de autoconsumo en grupos corporativos

Los Grupos de Autoconsumo también son relevantes para empresas con múltiples razones sociales, holding y filiales, franquiciante y franquiciatarios, o empresas con varias plantas en el mismo predio bajo diferentes RFC. En este contexto, la empresa matriz puede ser el titular del permiso y las filiales o plantas pueden ser los usuarios, todos compartiendo la generación de una sola central solar sin necesidad de que cada entidad jurídica tramite un permiso individual.

Esta estructura es especialmente eficiente para grupos industriales que tienen varias naves o edificios en el mismo parque industrial, o para desarrolladores que operan múltiples plantas en una misma zona franca o predio compartido.


Obligaciones del titular hacia los usuarios

El titular del grupo asume obligaciones no solo ante la CNE sino también hacia los usuarios del grupo. Las más importantes desde el punto de vista contractual y operativo:

  • Suministrar energía de forma continua y en los volúmenes acordados: si la central no genera suficiente por razones atribuibles al titular (mantenimiento deficiente, sobredimensionamiento incorrecto), los usuarios pueden reclamar compensación.
  • Mantener el Registro de Autoconsumo actualizado: un Registro vencido o incompleto puede generar sanciones de la CNE que afectan a todo el grupo.
  • Informar a los usuarios sobre los cambios regulatorios que afecten el grupo: nuevas disposiciones de la CNE, modificaciones al permiso o cambios en el Contrato de Interconexión con CFE.
  • Gestionar la distribución de CELs e IRECs entre los usuarios de forma proporcional a su consumo.

Diferencia entre Grupo de Autoconsumo y micro-red

Las Disposiciones CNE 2025 también formalizan la micro-red como una figura separada, aunque relacionada al Grupo de Autoconsumo. Las diferencias clave:

Característica Grupo de Autoconsumo Micro-red
Capacidad ≥ 0.7 MW (sin límite superior) 0.7 MW a 5 MW
Modalidad Aislado o interconectado Aislado (régimen de micro-red)
Usuarios objetivo Empresas industriales y comerciales Comunidades rurales, agrarias y urbanas
Principio rector Eficiencia económica Justicia energética
Costos Distribuidos según contrato comercial Socializados entre beneficiarios

Preguntas frecuentes

Las Disposiciones CNE 2025 no establecen un límite máximo de usuarios por grupo. El límite práctico es la capacidad de generación de la central y la capacidad de la Red Particular para distribuir la energía a todos los puntos de consumo. Un parque industrial con 50 naves puede tener 50 usuarias en el mismo grupo si la central tiene capacidad suficiente y la red interna está correctamente diseñada.

En la modalidad interconectada, las Disposiciones permiten grupos con centros de carga en diferentes ubicaciones, siempre que estén conectados a la misma Red Nacional de Transmisión o Red General de Distribución. Sin embargo, la eficiencia técnica y económica del grupo es mayor cuando los usuarios están en el mismo predio o predio contiguo, porque se minimizan las pérdidas de transmisión.

No. Los usuarios de un grupo de autoconsumo pueden ser de cualquier sector — manufactura, logística, servicios, comercio — siempre que estén conectadas a la Red Particular del titular y registradas ante la CNE. La diversidad de perfiles de consumo entre usuarios de diferentes sectores puede ser una ventaja, ya que reduce el pico de demanda colectivo del grupo.

Sí. El titular puede ser una empresa operadora energética especializada — como Energía Real — que gestiona la central y el registro del grupo de forma profesional. En el modelo de cero inversión de Energía Real, Energía Real es el titular del permiso y opera la central; el desarrollador del parque y sus inquilinos son las usuarias del grupo.

Si la generación no alcanza para cubrir la demanda total del grupo, cada usuario recibe una fracción proporcional de la energía disponible según el diseño de la Red Particular y complementa su consumo con energía de CFE a través de su propia conexión a la red pública. En el diseño del contrato de Energía Real, la capacidad de la central se dimensiona para maximizar el autoconsumo colectivo minimizando esos faltantes.

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