La migración de autoabasto tiene fechas nuevas: el registro de manifestación de interés cierra el 18 de diciembre de 2026 y la solicitud de migración, el 15 de enero de 2027. Pero la fecha que más pesa en tu costo de energía llega antes: el 19 de octubre de 2026.
El procedimiento lo publicó la Secretaría de Energía (SENER) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de junio de 2026 y amplió sus plazos el 8 de septiembre. Ese mismo 18 de junio, la Comisión Nacional de Energía (CNE) emitió la nueva forma de cobrar el transporte de energía, que entra en vigor el 19 de octubre de 2026.
¿A quién le aplica? Solo a empresas que reciben energía al amparo de un permiso de autoabastecimiento o cogeneración otorgado bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), de una central propia o de un tercero del que son socias. Si toda tu energía la compras a CFE bajo tarifa, esto no te aplica.
La señal más simple para saberlo: si además del recibo de CFE recibes una factura de energía de otra empresa, muy probablemente estás en uno de estos esquemas.
Esta guía explica qué es la migración, las fechas oficiales, las opciones para cada caso y qué cambia en el costo de energía. Cada dato está referido a su fuente oficial.
¿Qué es la migración de autoabasto?
Desde los noventa, muchas empresas compran energía a través de una figura que se conoce como autoabasto: se hacen socias de una planta generadora y le compran directo, sin pasar por CFE.
La reforma eléctrica de 2025 ya no permite crear nuevos autoabastos, y los esquemas de autoabastecimiento y cogeneración están en cierre ordenado. Los permisos siguen valiendo hasta que venzan, pero la ley establece que no se prorrogan, y tampoco pueden crecer ni sumar cargas nuevas.
Para quien quiera cambiar de esquema se abrió una puerta de salida ordenada: la migración. El Periodo de Migración va del 19 de junio de 2026 al 6 de octubre de 2028, y para entrar hay que levantar la mano a más tardar el 18 de diciembre de 2026. Es un registro, no un compromiso de irse.
Tres características determinan cualquier decisión:
- Es voluntaria, total y definitiva (art. 12 de los Lineamientos). Nadie está obligado a migrar, pero quien migra no regresa al esquema anterior.
- Quien no migra conserva su permiso y sus contratos hasta el término de su vigencia (Transitorio Quinto de la Ley del Sector Eléctrico). El permiso no se cancela por no participar, y si la CNE no otorga el nuevo permiso, la figura legada continúa (art. 36).
- La operación no se interrumpe durante el trámite (art. 4). La terminación del contrato anterior y el alta en el nuevo esquema se coordinan para garantizar el suministro en todo momento (art. 52).
¿Cuáles son las nuevas fechas de la migración?
El 8 de septiembre de 2026, la SENER publicó en el DOF un Acuerdo que amplía los calendarios del procedimiento. Para una empresa consumidora que decide salir por su cuenta, el calendario oficial (art. 18 de los Lineamientos) queda así:
Tres precisiones:
- La manifestación de interés es un registro, no un compromiso de migrar. Sirve para entrar al procedimiento expedito; la decisión de fondo se toma con la solicitud formal.
- Los plazos del calendario son improrrogables por disposición expresa de los Lineamientos (art. 5, fr. V).
- Si tu empresa ya había presentado su manifestación o su solicitud antes del 8 de septiembre, tenía 10 días hábiles para confirmar que seguía con los plazos anteriores. Si los confirmó, su plazo para presentar la solicitud vence el 16 de octubre de 2026; si no, su trámite sigue el calendario nuevo (transitorio segundo del Acuerdo).
¿Qué opciones tiene una empresa socia de autoabasto?
Los Lineamientos prevén varias modalidades de migración (art. 15). Para una empresa que es parte de una sociedad de autoabastecimiento, que consume la energía pero no es dueña de la central, las rutas prácticas son cuatro:
¿Cuál es tu caso?
La ruta depende de dónde está la central y de quién es. Estos son los tres casos más comunes:
Dos reglas cambian la conversación para muchas empresas:
El titular del permiso debe facilitar la salida de sus socios (art. 29 de los Lineamientos). Una empresa consumidora no necesita la autorización de su generador para migrar por su cuenta.
“Convertirse a autoconsumo” solo aplica si no se usa la red pública. El art. 51 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico establece que, en el autoconsumo, la demanda se satisface sin transportar ni distribuir energía por la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución. Una central lejana que entrega energía por la red no cabe en esa figura; el autoconsumo de energía aplica cuando la generación está en el mismo sitio de consumo. Para dimensionar esa vía, consulta el panorama del autoconsumo industrial en México 2026.
¿Qué cambia en el costo de energía desde el 19 de octubre de 2026?
Bajo el esquema legado, el transporte de energía se cobraba con una tarifa plana conocida como porteo tipo estampilla: un cargo único, sin importar la distancia ni las condiciones del sistema.
El Acuerdo de la CNE publicado el 18 de junio de 2026 sustituye esa tarifa. A partir del 19 de octubre de 2026 se cobra lo que el mercado liquida según la ubicación, más conceptos que no se facturaban, como distribución y operación del CENACE.
El cargo lo determina el CENACE con la Liquidación del Mercado, sumando transmisión, distribución, operación del CENACE y servicios conexos (numeral 3.1 del Acuerdo). Estas son las referencias reguladas para 2026:
El impacto exacto depende de la ubicación de la central, la tensión de conexión, la demanda y el contrato vigente. El número relevante para decidir se obtiene modelando el caso concreto con recibos y contrato en mano, no con promedios del mercado.
¿Cómo funciona la excepción del cargo de transmisión?
El Acuerdo de la CNE prevé que la nueva metodología no se aplique entre el 19 de octubre de 2026 y el 6 de octubre de 2028 a las personas permisionarias que cumplan dos condiciones (transitorio tercero, modificado en el DOF del 30 de septiembre de 2026):
- Tener un contrato de interconexión y un convenio de transmisión vigentes, celebrados bajo la LSPEE, y
- Iniciar el procedimiento de migración: registrar la manifestación de interés y presentar la solicitud.
La excepción surte efectos a partir del día siguiente a que se cumplan ambas condiciones, sin que pueda iniciar antes del 19 de octubre ni tener efectos retroactivos. En la práctica, quien al 19 de octubre no tenga presentados los dos trámites empieza a pagar la tarifa nueva desde ese día, y deja de pagarla hasta que los complete. Lo que se pague en ese intervalo ya no se recupera. Para que la excepción aplique desde el 19 de octubre, los dos trámites deben quedar presentados a más tardar el 18 de octubre de 2026, que cae en domingo.
La excepción se otorga a la persona permisionaria, es decir, al titular del permiso. Si tu empresa es socia, confirma con el titular si ya presentó ambos trámites.
La excepción también termina antes del 6 de octubre de 2028 si la migración no concluye, si la empresa queda habilitada e inicia operación en el mercado, si vence el contrato de interconexión o si la persona permisionaria renuncia a la excepción (transitorio cuarto). Por eso una pregunta clave de cualquier diagnóstico es cuándo vence el contrato de interconexión.
¿Qué se necesita para migrar a suministro calificado?
Para migrar a suministro calificado en el MEM se requiere 1 MW de demanda, con tres matices publicados en los Lineamientos que amplían el universo de empresas elegibles:
- El umbral se cumple de forma individual o agregada entre centros de carga (art. 15, fr. III). Una cadena con diez sitios de 100 kW llega al megawatt.
- Al agregar demanda dentro de este trámite no se exige un mínimo por centro de carga (art. 5, fr. XI). Esto abre la puerta a multisitio, retail y parques industriales.
- Un centro de carga menor a 1 MW puede recibir suministro calificado con su medidor actual, si cumple la funcionalidad mínima, y seguir usándolo después de migrar (art. 44).
El mercado al que se llega está activo: la Lista de Participantes del CENACE de julio de 2026 registra 58 suministradores de servicios calificados con contrato vigente, 57 de ellos privados. Para conocer el trámite, consulta cómo registrarse como usuario calificado y la guía completa del Mercado Eléctrico Mayorista.
Un punto a considerar: el registro de usuario calificado puede cancelarse después de tres años, con aviso a la CNE al menos un año antes (disposición Vigésima de la RES/2506/2017). Es una decisión de mediano plazo que conviene revisar con el área legal antes de firmar.
¿Qué revisar antes de presentar los trámites?
Siete preguntas resuelven la mayor parte del diagnóstico:
- ¿El permiso está a nombre de tu empresa o eres socio de una sociedad de autoabastecimiento?
- ¿Ya se registró la manifestación de interés y se presentó la solicitud? (Define desde cuándo aplica la excepción del cargo de transmisión.)
- ¿Cuándo vence tu contrato de interconexión? (Si vence antes de octubre de 2028, ahí termina la excepción.)
- ¿La central está en tu mismo sitio o entrega la energía por la red?
- ¿Cuánta demanda sumas y en cuántos centros de carga?
- ¿En qué tensión están conectados tus sitios?
- ¿Qué dice tu contrato de suministro sobre terminación anticipada y cambio de ley?
Con esas respuestas, la comparación entre rutas (no hacer nada, suministro calificado, suministro básico, migrar con el generador o, si la central está en tu sitio, autoconsumo) es un ejercicio financiero con números propios, no una apuesta.
Lo que no debe preocuparte
Migrar es una decisión financiera con fecha. En Energía Real integramos suministro calificado, generación en sitio, almacenamiento y certificados de energía limpia bajo el modelo Cero Inversión.
Preguntas frecuentes
Fuentes
- SENER. Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico. Diario Oficial de la Federación, 18 de junio de 2026.
- SENER. Acuerdo por el que se modifican, eliminan y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración. Diario Oficial de la Federación, 8 de septiembre de 2026.
- CNE. Acuerdo por el que se emite la metodología para la determinación del cargo correspondiente al servicio de transmisión de energía eléctrica a las personas permisionarias con contrato de interconexión y convenio de transmisión celebrados al amparo de la LSPEE. DOF, 18 de junio de 2026, y su modificación, DOF, 30 de septiembre de 2026.
- CFE. Actualización de las tarifas del servicio público de transmisión 2026. DOF, 11 de febrero de 2026.
- CENACE. Tarifas reguladas del servicio de operación del CENACE 2026. DOF, 6 de febrero de 2026.
- CNE. Acuerdo de cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico 2026 (servicios conexos no incluidos en el MEM). DOF, 1 de abril de 2026.
- Cámara de Diputados. Ley del Sector Eléctrico, Transitorio Quinto.
- Presidencia de la República / SENER. Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, DOF 3 de octubre de 2025, artículo 51.
- CRE (hoy CNE). RES/2506/2017, disposiciones para el Registro de Usuarios Calificados, DOF 6 de diciembre de 2017, disposición Vigésima.
- CENACE. Lista de Participantes del Mercado con contrato vigente, julio de 2026.
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