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Migración de autoabasto: fechas, opciones y qué cambia para tu empresa
El 18 de septiembre de 2026 cierra el registro de manifestación de interés para la migración de autoabasto, el procedimiento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de junio de 2026. Un mes después, el 19 de octubre, entra en vigor la nueva forma de cobrar el transporte de energía, emitida por la Comisión Nacional de Energía (CNE) en la misma fecha.
Las cifras muestran el tamaño de la decisión pendiente: hay 220 permisos de autoabastecimiento vigentes y, desde diciembre de 2023, solo se han presentado 52 solicitudes de migración. La mayoría de las empresas que compran energía bajo esta figura aún no define su ruta.
Esta guía explica qué es la migración, las fechas oficiales, las opciones disponibles para una empresa consumidora y qué cambia en el costo de energía. Cada dato está referido a su fuente en el DOF.
¿Qué es la migración de autoabasto?
Desde los noventa, muchas empresas compran energía a través de una figura que se conoce como autoabasto: se hacen socias de una planta generadora y le compran directo, sin pasar por CFE.
La reforma eléctrica de 2025 ya no permite crear nuevos autoabastos, pero respeta los que ya existen: siguen vigentes hasta que se les acabe su permiso. Para quien quiera cambiar de esquema, se abrió una puerta de salida ordenada, se le llama migración, que está abierta desde el 19 de junio de 2026 y cierra en octubre de 2028.
Para entrar hay que levantar la mano antes del 18 de septiembre de 2026. Es un registro, no un compromiso de irse.
Tres características determinan cualquier decisión:
- Es voluntaria, total y definitiva (art. 12 de los Lineamientos). Nadie está obligado a migrar, pero quien migra no regresa al esquema anterior.
- Quien no migra conserva su permiso y sus contratos hasta el término de su vigencia. El permiso no se cancela por no participar; si la migración no se concreta, el permiso legado continúa (art. 36).
- La operación no se interrumpe durante el trámite (art. 4). La baja del contrato anterior y el alta del nuevo se coordinan para evitar huecos de suministro (art. 52).
Las fechas del proceso
Para una empresa consumidora que decide salir por su cuenta, el calendario oficial (art. 18 de los Lineamientos) es este:
Dos precisiones:
- La manifestación de interés es un registro, no un compromiso de migrar. Sirve para entrar al procedimiento expedito; la decisión de fondo se toma con la solicitud formal, entre el 21 de septiembre y el 16 de octubre.
- Los plazos del calendario son improrrogables por disposición expresa de los Lineamientos (art. 5, fr. V).
- Quien opta por el suministro básico con CFE concluye su proceso en abril de 2027.
Las opciones para una empresa socia de autoabasto
Los Lineamientos prevén varias modalidades de migración (art. 15). Para una empresa que es parte de una sociedad de autoabastecimiento, consume la energía, pero no es dueña de la central, las rutas prácticas son cuatro:
Dos artículos cambian la conversación para muchas empresas:
El titular del permiso debe facilitar la salida de sus socios (art. 29 de los Lineamientos). Una empresa consumidora no necesita la autorización de su generador para migrar por su cuenta.
"Convertirse a autoconsumo" solo aplica si no se usa la red pública. El art. 51 del Reglamento de la LSE define el autoconsumo como el que se satisface sin transportar ni distribuir energía por la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución. Una central lejana que entrega energía por la red no cabe en esa figura; el autoconsumo de energía aplica cuando la generación está en el mismo sitio de consumo. Para dimensionar esa vía, consulta el panorama del autoconsumo industrial en México 2026.
Qué cambia en el costo de energía desde el 19 de octubre de 2026
Bajo el esquema legado, el transporte de energía se cobraba con tarifa plana conocida como porteo tipo estampilla: un cargo único, independiente de la distancia entre la central y el punto de consumo. El Acuerdo de la CNE publicado el 18 de junio de 2026 sustituye esa tarifa por una metodología que calcula el cargo según la ubicación de la central y de los centros de carga. Entra en vigor el 19 de octubre de 2026.
Además, se incorporan a la facturación conceptos que existen en el mercado desde 2017, pero que a los esquemas de autoabasto no se les facturaban: distribución o capacidad.
El impacto exacto depende de la ubicación de la central, la tensión de conexión, la demanda y el contrato vigente. El número relevante para decidir se obtiene modelando el caso concreto con recibos y contrato en mano, no con promedios del mercado.
La exención hasta 2028 tiene dos requisitos
El transitorio Tercero del Acuerdo de la CNE prevé una exención de la nueva metodología de transmisión hasta el 6 de octubre de 2028, pero exige dos condiciones simultáneas:
- Iniciar el procedimiento de migración (registrar la manifestación de interés y presentar la solicitud), y
- Que el contrato de interconexión y el convenio de transmisión tengan vigencia posterior al 6 de octubre de 2028.
La consecuencia práctica: si al contrato de interconexión le quedan menos de dos años, la exención no aplica aunque el trámite se inicie. Por eso la primera pregunta de cualquier diagnóstico es cuándo vence el contrato de interconexión. La exención también termina antes si la migración se concreta o si la empresa queda habilitada para operar en el mercado.
El umbral de 1 MW y el paso al suministro calificado
Para migrar a suministro calificado en el MEM se requiere 1 MW de demanda, con tres matices publicados en los Lineamientos que amplían el universo de empresas elegibles:
- El umbral se cumple de forma individual o agregada entre centros de carga (art. 15, fr. III). Una cadena con veinte sitios de 100 kW llega al megawatt.
- Al agregar demanda dentro de este trámite no se exige un mínimo por centro de carga (art. 5, fr. XI). Esto abre la puerta a multisitio, retail y parques industriales.
- Un centro de carga menor a 1 MW puede recibir suministro calificado con su medidor actual, si cumple la funcionalidad mínima (art. 44).
El procedimiento expedito además elimina costos de entrada: no se piden estudios de interconexión, obras de refuerzo ni pago de derechos (art. 5, frs. II y III), y el registro de usuario calificado ante la CNE es gratuito, con un plazo oficial de 45 días hábiles. El mercado al que se llega está activo: la Lista de Participantes del CENACE registraba 58 comercializadores privados con contrato vigente en julio de 2026.
*El registro de usuario calificado tiene plazos de permanencia y de aviso previo para poder cancelarse, previstos en la disposición Vigésima de la RES/2506/2017. Es una decisión de mediano plazo que conviene revisar con el área legal antes de firmar.
Para entender cómo opera la compra de energía en el mercado, consulta la guía completa del Mercado Eléctrico Mayorista.
Qué revisar antes del 18 de septiembre
Seis preguntas resuelven la mayor parte del diagnóstico:
- ¿El permiso está a nombre de tu empresa o eres socio de una sociedad de autoabastecimiento?
- ¿Cuándo vence tu contrato de interconexión? (Define si la exención de 2028 te aplica.)
- ¿La central está en tu mismo sitio o entrega la energía por la red?
- ¿Cuánta demanda sumas y en cuántos centros de carga?
- ¿En qué tensión están conectados tus sitios?
- ¿Qué dice tu contrato de suministro sobre terminación anticipada y cambio de ley?
Con esas respuestas, la comparación entre rutas: permanecer, suministro calificado, suministro básico o migrar con el generador, es un ejercicio financiero con números propios, no una apuesta.
Antes del 18 de septiembre: decide con números propios
La ventana de migración es una decisión financiera con fecha. Registrar la manifestación de interés mantiene abiertas todas las rutas; no hacerlo cierra la más ordenada. En Energía Real integramos suministro calificado, generación en sitio, almacenamiento y certificados de energía limpia bajo el modelo Cero Inversión, y podemos correr el comparativo de rutas con tu recibo y tu contrato de interconexión.









