Migración de autoabasto: fechas, opciones y qué cambia para tu empresa

Cierra el 18 de septiembre de 2026 el registro de manifestación de interés. Rutas y costos.
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September 1, 2026
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Migración de autoabasto: fechas, opciones y qué cambia para tu empresa

El 18 de septiembre de 2026 cierra el registro de manifestación de interés para la migración de autoabasto, el procedimiento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de junio de 2026. Un mes después, el 19 de octubre, entra en vigor la nueva forma de cobrar el transporte de energía, emitida por la Comisión Nacional de Energía (CNE) en la misma fecha.

Las cifras muestran el tamaño de la decisión pendiente: hay 220 permisos de autoabastecimiento vigentes y, desde diciembre de 2023, solo se han presentado 52 solicitudes de migración. La mayoría de las empresas que compran energía bajo esta figura aún no define su ruta.

Esta guía explica qué es la migración, las fechas oficiales, las opciones disponibles para una empresa consumidora y qué cambia en el costo de energía. Cada dato está referido a su fuente en el DOF.


¿Qué es la migración de autoabasto?

Desde los noventa, muchas empresas compran energía a través de una figura que se conoce como autoabasto: se hacen socias de una planta generadora y le compran directo, sin pasar por CFE.

La reforma eléctrica de 2025 ya no permite crear nuevos autoabastos, pero respeta los que ya existen: siguen vigentes hasta que se les acabe su permiso. Para quien quiera cambiar de esquema, se abrió una puerta de salida ordenada, se le llama migración, que está abierta desde el 19 de junio de 2026 y cierra en octubre de 2028.

Para entrar hay que levantar la mano antes del 18 de septiembre de 2026. Es un registro, no un compromiso de irse.

Tres características determinan cualquier decisión:

  1. Es voluntaria, total y definitiva (art. 12 de los Lineamientos). Nadie está obligado a migrar, pero quien migra no regresa al esquema anterior.
  2. Quien no migra conserva su permiso y sus contratos hasta el término de su vigencia. El permiso no se cancela por no participar; si la migración no se concreta, el permiso legado continúa (art. 36).
  3. La operación no se interrumpe durante el trámite (art. 4). La baja del contrato anterior y el alta del nuevo se coordinan para evitar huecos de suministro (art. 52).

Las fechas del proceso

Para una empresa consumidora que decide salir por su cuenta, el calendario oficial (art. 18 de los Lineamientos) es este:

Calendario oficial · DOF 18-jun-2026
Los cinco hitos de la migración de autoabasto
19 jun 2026
Abre el registro de manifestación de interés.
18 sep 2026
Cierra el registro. Último día para entrar al procedimiento expedito.
21 sep – 16 oct 2026
Presentación de la solicitud formal de migración.
19 oct 2026
Entra en vigor la nueva metodología del cargo de transmisión.
6 oct 2028
Cierra el Periodo de Migración y termina la exención transitoria.
Etapa (empresa que migra por su cuenta)Fechas
Registro de manifestación de interés19 jun – 18 sep 2026
Presentación de la solicitud formal21 sep – 16 oct 2026
Revisión y admisión por la autoridad19 oct – 24 dic 2026
Resolución de la CNE e inscripción como usuario calificado28 dic 2026 – 12 feb 2027
Revisión de la funcionalidad de medición19 oct 2026 – 12 feb 2027
Firma del contrato nuevo y terminación del anterior15 feb – 2 abr 2027
Alta en el MEM (solo suministro calificado)5 – 23 sep 2027
Fuente: arts. 17 y 18 de los Lineamientos (DOF 18-jun-2026).

Dos precisiones:

  • La manifestación de interés es un registro, no un compromiso de migrar. Sirve para entrar al procedimiento expedito; la decisión de fondo se toma con la solicitud formal, entre el 21 de septiembre y el 16 de octubre.
  • Los plazos del calendario son improrrogables por disposición expresa de los Lineamientos (art. 5, fr. V).
  • Quien opta por el suministro básico con CFE concluye su proceso en abril de 2027.

Las opciones para una empresa socia de autoabasto

Los Lineamientos prevén varias modalidades de migración (art. 15). Para una empresa que es parte de una sociedad de autoabastecimiento, consume la energía, pero no es dueña de la central, las rutas prácticas son cuatro:

Diagnóstico rápido
¿Qué ruta le aplica a tu empresa?
¿La central genera en tu mismo sitio, sin usar la red pública?
AutoconsumoFigura del art. 51 del Reglamento de la LSE. Solo aplica sin transporte por la red.
¿Sumas 1 MW o más entre todos tus centros de carga?
Suministro calificado (MEM)Compra directa en el mercado vía suministrador calificado. Umbral individual o agregado.
¿Menos de 1 MW agregado, o prefieres la salida más simple?
Suministro básico (CFE)Tarifa regulada GDMTH, DIST o DIT. Compara el costo antes de tomarla por default.
¿Tu generador ya inició el trámite de migración?
Migrar con el generadorLos socios pasan como usuarios calificados con la central. Quien no acompaña, pasa a CFE.
El titular del permiso debe facilitar la salida de sus socios (art. 29). Ninguna empresa consumidora está amarrada a su generador.
OpciónQué significaCuándo tiene sentido
No hacer nadaConservar el permiso legado hasta su vencimiento.Si al permiso le quedan pocos años y el nuevo esquema de cargos no afecta de forma relevante. El permiso se rige en los términos en que fue otorgado y continúa solo hasta el término de su vigencia (Transitorio Quinto de la LSE).
Migrar a suministro calificado
art. 15, fr. III
Comprar energía en el MEM a través de un suministrador calificado.Si la demanda suma 1 MW o más entre todos los centros de carga.
Migrar a suministro básico
art. 15, fr. IV
Pasar a tarifa regulada de CFE (GDMTH, DIST o DIT, según el caso).La salida más simple de ejecutar; conviene compararla contra el suministro calificado antes de tomarla por default.
Migrar con el generador
art. 15, fr. II
La central se registra en el mercado y sus socios pasan como usuarios calificados con ella.Si el titular del permiso ya inició el trámite. Los centros de carga que no acompañan la migración continúan con el suministro básico de CFE.

Dos artículos cambian la conversación para muchas empresas:

El titular del permiso debe facilitar la salida de sus socios (art. 29 de los Lineamientos). Una empresa consumidora no necesita la autorización de su generador para migrar por su cuenta.

"Convertirse a autoconsumo" solo aplica si no se usa la red pública. El art. 51 del Reglamento de la LSE define el autoconsumo como el que se satisface sin transportar ni distribuir energía por la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución. Una central lejana que entrega energía por la red no cabe en esa figura; el autoconsumo de energía aplica cuando la generación está en el mismo sitio de consumo. Para dimensionar esa vía, consulta el panorama del autoconsumo industrial en México 2026.


Qué cambia en el costo de energía desde el 19 de octubre de 2026

Bajo el esquema legado, el transporte de energía se cobraba con tarifa plana conocida como porteo tipo estampilla: un cargo único, independiente de la distancia entre la central y el punto de consumo. El Acuerdo de la CNE publicado el 18 de junio de 2026 sustituye esa tarifa por una metodología que calcula el cargo según la ubicación de la central y de los centros de carga. Entra en vigor el 19 de octubre de 2026.

Además, se incorporan a la facturación conceptos que existen en el mercado desde 2017, pero que a los esquemas de autoabasto no se les facturaban: distribución o capacidad.

Referencias publicadas · 2026
Los cargos que entran a la factura desde el 19 de octubre
ConceptoValor 2026Fuente
Transmisión — retiro en tensiones menores a 220 kV0.1801 $/kWhDOF 11-feb-2026
Transmisión — retiro en tensiones mayores a 220 kV0.0791 $/kWhDOF 11-feb-2026
Transmisión — inyección (menores / mayores a 220 kV)0.1100 / 0.0607 $/kWhDOF 11-feb-2026
Operación del CENACE (carga)7.6222 $/MWhDOF 6-feb-2026
Servicios conexos no incluidos en el MEM0.0069 $/kWhAcuerdo CNE 2026
A estos conceptos se suman distribución y potencia (capacidad), cuyo monto depende de la tensión, la zona y la demanda de cada centro de carga. Valores en pesos mexicanos.

El impacto exacto depende de la ubicación de la central, la tensión de conexión, la demanda y el contrato vigente. El número relevante para decidir se obtiene modelando el caso concreto con recibos y contrato en mano, no con promedios del mercado.


La exención hasta 2028 tiene dos requisitos

El transitorio Tercero del Acuerdo de la CNE prevé una exención de la nueva metodología de transmisión hasta el 6 de octubre de 2028, pero exige dos condiciones simultáneas:

  1. Iniciar el procedimiento de migración (registrar la manifestación de interés y presentar la solicitud), y
  2. Que el contrato de interconexión y el convenio de transmisión tengan vigencia posterior al 6 de octubre de 2028.

La consecuencia práctica: si al contrato de interconexión le quedan menos de dos años, la exención no aplica aunque el trámite se inicie. Por eso la primera pregunta de cualquier diagnóstico es cuándo vence el contrato de interconexión. La exención también termina antes si la migración se concreta o si la empresa queda habilitada para operar en el mercado.


El umbral de 1 MW y el paso al suministro calificado

Para migrar a suministro calificado en el MEM se requiere 1 MW de demanda, con tres matices publicados en los Lineamientos que amplían el universo de empresas elegibles:

  • El umbral se cumple de forma individual o agregada entre centros de carga (art. 15, fr. III). Una cadena con veinte sitios de 100 kW llega al megawatt.
  • Al agregar demanda dentro de este trámite no se exige un mínimo por centro de carga (art. 5, fr. XI). Esto abre la puerta a multisitio, retail y parques industriales.
  • Un centro de carga menor a 1 MW puede recibir suministro calificado con su medidor actual, si cumple la funcionalidad mínima (art. 44).

El procedimiento expedito además elimina costos de entrada: no se piden estudios de interconexión, obras de refuerzo ni pago de derechos (art. 5, frs. II y III), y el registro de usuario calificado ante la CNE es gratuito, con un plazo oficial de 45 días hábiles. El mercado al que se llega está activo: la Lista de Participantes del CENACE registraba 58 comercializadores privados con contrato vigente en julio de 2026.

*El registro de usuario calificado tiene plazos de permanencia y de aviso previo para poder cancelarse, previstos en la disposición Vigésima de la RES/2506/2017. Es una decisión de mediano plazo que conviene revisar con el área legal antes de firmar.

Para entender cómo opera la compra de energía en el mercado, consulta la guía completa del Mercado Eléctrico Mayorista.


Qué revisar antes del 18 de septiembre

Seis preguntas resuelven la mayor parte del diagnóstico:

  1. ¿El permiso está a nombre de tu empresa o eres socio de una sociedad de autoabastecimiento?
  2. ¿Cuándo vence tu contrato de interconexión? (Define si la exención de 2028 te aplica.)
  3. ¿La central está en tu mismo sitio o entrega la energía por la red?
  4. ¿Cuánta demanda sumas y en cuántos centros de carga?
  5. ¿En qué tensión están conectados tus sitios?
  6. ¿Qué dice tu contrato de suministro sobre terminación anticipada y cambio de ley?

Con esas respuestas, la comparación entre rutas: permanecer, suministro calificado, suministro básico o migrar con el generador, es un ejercicio financiero con números propios, no una apuesta.


Antes del 18 de septiembre: decide con números propios

La ventana de migración es una decisión financiera con fecha. Registrar la manifestación de interés mantiene abiertas todas las rutas; no hacerlo cierra la más ordenada. En Energía Real integramos suministro calificado, generación en sitio, almacenamiento y certificados de energía limpia bajo el modelo Cero Inversión, y podemos correr el comparativo de rutas con tu recibo y tu contrato de interconexión.

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Migración de autoabasto

Preguntas frecuentes

¿La migración de autoabasto es obligatoria?+

No. Es voluntaria (art. 12 de los Lineamientos). Quien no migra conserva su permiso y contratos hasta el término de su vigencia. Desde el 19 de octubre de 2026 aplica la nueva metodología del cargo de transmisión, salvo que se cumplan los dos requisitos de la exención.

¿Qué pasa si no me registro antes del 18 de septiembre de 2026?+

La empresa queda fuera del procedimiento expedito previsto en los Lineamientos. El permiso legado sigue vigente hasta su término, pero sin acceso a la exención del cargo de transmisión ni a las facilidades del trámite (sin estudios, sin obras de refuerzo, sin derechos).

¿Puedo migrar sin la autorización de mi generador?+

Sí. El art. 29 de los Lineamientos obliga al titular del permiso a facilitar la salida de sus socios. La empresa consumidora puede iniciar su propia migración.

¿Necesito 1 MW en un solo sitio para el suministro calificado?+

No. El umbral de 1 MW puede cumplirse de forma agregada entre todos los centros de carga (art. 15, fr. III), sin mínimo por sitio (art. 5, fr. XI).

¿Me quedo sin energía durante el trámite?+

No. Los Lineamientos garantizan operación sin interrupción durante el proceso (art. 4) y coordinan la terminación del contrato anterior con el alta del nuevo (art. 52).

¿Puedo convertir mi autoabasto en autoconsumo y seguir igual?+

Solo si la central está en el mismo sitio y no usa la red pública. El art. 51 del Reglamento de la LSE define el autoconsumo sin transporte ni distribución por la Red Nacional de Transmisión ni las Redes Generales de Distribución.

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