Migración de autoabasto: nuevas fechas, opciones y qué cambia para tu empresa

Migración de autoabasto: registro al 18 de diciembre y cargo de transmisión desde el 19 de octubre.
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Energía Real
October 13, 2026

La migración de autoabasto tiene fechas nuevas: el registro de manifestación de interés cierra el 18 de diciembre de 2026 y la solicitud de migración, el 15 de enero de 2027. Pero la fecha que más pesa en tu costo de energía llega antes: el 19 de octubre de 2026.

En resumen

La SENER amplió los plazos de la migración voluntaria de autoabastecimiento y cogeneración (DOF 8 de septiembre de 2026): la manifestación de interés se registra hasta el 18 de diciembre de 2026 y la solicitud se presenta del 21 de septiembre de 2026 al 15 de enero de 2027. Desde el 19 de octubre de 2026, el transporte de energía de los permisos legados se cobra con la nueva metodología de la CNE. Quien a esa fecha no tenga presentados los dos trámites paga la tarifa nueva desde ese día y hasta que los complete; la excepción del cargo de transmisión no es retroactiva.

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El procedimiento lo publicó la Secretaría de Energía (SENER) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de junio de 2026 y amplió sus plazos el 8 de septiembre. Ese mismo 18 de junio, la Comisión Nacional de Energía (CNE) emitió la nueva forma de cobrar el transporte de energía, que entra en vigor el 19 de octubre de 2026.

¿A quién le aplica? Solo a empresas que reciben energía al amparo de un permiso de autoabastecimiento o cogeneración otorgado bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), de una central propia o de un tercero del que son socias. Si toda tu energía la compras a CFE bajo tarifa, esto no te aplica.

La señal más simple para saberlo: si además del recibo de CFE recibes una factura de energía de otra empresa, muy probablemente estás en uno de estos esquemas.

Esta guía explica qué es la migración, las fechas oficiales, las opciones para cada caso y qué cambia en el costo de energía. Cada dato está referido a su fuente oficial.

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¿Qué es la migración de autoabasto?

Desde los noventa, muchas empresas compran energía a través de una figura que se conoce como autoabasto: se hacen socias de una planta generadora y le compran directo, sin pasar por CFE.

La reforma eléctrica de 2025 ya no permite crear nuevos autoabastos, y los esquemas de autoabastecimiento y cogeneración están en cierre ordenado. Los permisos siguen valiendo hasta que venzan, pero la ley establece que no se prorrogan, y tampoco pueden crecer ni sumar cargas nuevas.

Para quien quiera cambiar de esquema se abrió una puerta de salida ordenada: la migración. El Periodo de Migración va del 19 de junio de 2026 al 6 de octubre de 2028, y para entrar hay que levantar la mano a más tardar el 18 de diciembre de 2026. Es un registro, no un compromiso de irse.

Tres características determinan cualquier decisión:

  1. Es voluntaria, total y definitiva (art. 12 de los Lineamientos). Nadie está obligado a migrar, pero quien migra no regresa al esquema anterior.
  2. Quien no migra conserva su permiso y sus contratos hasta el término de su vigencia (Transitorio Quinto de la Ley del Sector Eléctrico). El permiso no se cancela por no participar, y si la CNE no otorga el nuevo permiso, la figura legada continúa (art. 36).
  3. La operación no se interrumpe durante el trámite (art. 4). La terminación del contrato anterior y el alta en el nuevo esquema se coordinan para garantizar el suministro en todo momento (art. 52).

¿Cuáles son las nuevas fechas de la migración?

El 8 de septiembre de 2026, la SENER publicó en el DOF un Acuerdo que amplía los calendarios del procedimiento. Para una empresa consumidora que decide salir por su cuenta, el calendario oficial (art. 18 de los Lineamientos) queda así:

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19 jun 2026
Abre el registro
Manifestación de interés en la Ventanilla de Migraciones
21 sep 2026
Abre la solicitud
Presentación formal de la solicitud de migración
19 oct 2026
Nuevo cargo de transmisión
Entra en vigor la metodología de la CNE
18 dic 2026
Cierra el registro
Último día para la manifestación de interés
15 ene 2027
Cierra la solicitud
Último día para presentar la solicitud de migración
6 oct 2028
Cierra el Periodo de Migración
Fecha máxima de la excepción del cargo de transmisión
Etapa (empresa que migra por su cuenta)Fechas
Registro de manifestación de interés19 jun – 18 dic 2026
Presentación de la solicitud formal21 sep 2026 – 15 ene 2027
Revisión y admisión por la autoridad18 ene – 26 mar 2027
Resolución de la CNE e inscripción como usuario calificado29 mar – 14 may 2027
Revisión de la funcionalidad de medición18 ene – 14 may 2027
Firma del contrato nuevo y terminación del anterior7 jun – 2 jul 2027
Alta en el MEM (registro de activos “Habilitado”)5 – 23 jul 2027
Fuente: art. 18 de los Lineamientos, reformado por el Acuerdo de la SENER publicado en el DOF el 8 de septiembre de 2026.

Tres precisiones:

  • La manifestación de interés es un registro, no un compromiso de migrar. Sirve para entrar al procedimiento expedito; la decisión de fondo se toma con la solicitud formal.
  • Los plazos del calendario son improrrogables por disposición expresa de los Lineamientos (art. 5, fr. V).
  • Si tu empresa ya había presentado su manifestación o su solicitud antes del 8 de septiembre, tenía 10 días hábiles para confirmar que seguía con los plazos anteriores. Si los confirmó, su plazo para presentar la solicitud vence el 16 de octubre de 2026; si no, su trámite sigue el calendario nuevo (transitorio segundo del Acuerdo).

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¿Qué opciones tiene una empresa socia de autoabasto?

Los Lineamientos prevén varias modalidades de migración (art. 15). Para una empresa que es parte de una sociedad de autoabastecimiento, que consume la energía pero no es dueña de la central, las rutas prácticas son cuatro:

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OpciónQué significaCuándo tiene sentido
No hacer nadaConservar el permiso legado hasta su vencimiento.Si al permiso le quedan pocos años y el nuevo esquema de cargos no afecta de forma relevante. El permiso se rige en los términos en que fue otorgado y continúa solo hasta el término de su vigencia (Transitorio Quinto de la LSE).
Migrar a suministro calificadoart. 15, fr. IIIComprar energía en el MEM a través de un suministrador calificado.Si la demanda suma 1 MW o más entre todos los centros de carga.
Migrar a suministro básicoart. 15, fr. IVPasar a tarifa regulada de CFE (GDMTH, DIST o DIT, según el caso).La salida más simple de ejecutar; conviene compararla contra el suministro calificado antes de tomarla por default.
Migrar con el generadorart. 15, fr. IILa central y sus centros de carga migran juntos: la central entra al mercado como generadora y los socios pasan como usuarios calificados.Si el titular del permiso ya inició el trámite. Los centros de carga que no acompañan la migración continúan con el suministro básico de CFE.

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¿Cuál es tu caso?

La ruta depende de dónde está la central y de quién es. Estos son los tres casos más comunes:

01

Compras energía a la central de un tercero, en otro punto del país, por ser socio de una sociedad de autoabastecimiento

Ruta posible

Registrarte como usuario calificado y comprar en el mercado, o pasar a suministro básico de CFE.

Lo que conviene saber

No dependes de tu generador: la regla lo obliga a facilitar la exclusión de tus centros de carga (art. 29). Y el umbral de 1 MW del suministro calificado puede alcanzarse sumando sitios del mismo grupo.

02

Tienes central propia en el mismo sitio donde consumes

Ruta posible

Convertirte a autoconsumo, interconectado o aislado, y seguir operando casi igual.

Lo que conviene saber

Los excedentes solo se venden a CFE. Y la vigencia del nuevo permiso se puede extender hasta 15 años más, con tope de 30 años en total, con un Programa de Modernización que tome en cuenta el estado actual de la central y permita acreditar su operación confiable durante toda la vigencia del permiso.

03

Tienes central propia, pero está lejos y la energía llega por la red

Ruta posible

Migrar al mercado con tus centros de carga, o que las cargas salgan por su cuenta.

Lo que conviene saber

El autoconsumo no aplica: la figura exige que la demanda se satisfaga sin transportar energía por la red.

Si tu empresa es titular del permiso y les vende energía a sus socios, su situación es distinta a estos tres casos y conviene revisarla por separado.

Dos reglas cambian la conversación para muchas empresas:

El titular del permiso debe facilitar la salida de sus socios (art. 29 de los Lineamientos). Una empresa consumidora no necesita la autorización de su generador para migrar por su cuenta.

“Convertirse a autoconsumo” solo aplica si no se usa la red pública. El art. 51 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico establece que, en el autoconsumo, la demanda se satisface sin transportar ni distribuir energía por la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución. Una central lejana que entrega energía por la red no cabe en esa figura; el autoconsumo de energía aplica cuando la generación está en el mismo sitio de consumo. Para dimensionar esa vía, consulta el panorama del autoconsumo industrial en México 2026.


¿Qué cambia en el costo de energía desde el 19 de octubre de 2026?

Bajo el esquema legado, el transporte de energía se cobraba con una tarifa plana conocida como porteo tipo estampilla: un cargo único, sin importar la distancia ni las condiciones del sistema.

El Acuerdo de la CNE publicado el 18 de junio de 2026 sustituye esa tarifa. A partir del 19 de octubre de 2026 se cobra lo que el mercado liquida según la ubicación, más conceptos que no se facturaban, como distribución y operación del CENACE.

El cargo lo determina el CENACE con la Liquidación del Mercado, sumando transmisión, distribución, operación del CENACE y servicios conexos (numeral 3.1 del Acuerdo). Estas son las referencias reguladas para 2026:

ConceptoValor 2026Fuente
Transmisión: retiro en tensiones menores a 220 kV0.1801 $/kWhCFE, DOF 11-feb-2026
Transmisión: retiro en tensiones mayores a 220 kV0.0791 $/kWhCFE, DOF 11-feb-2026
Transmisión: inyección (menores / mayores a 220 kV)0.1100 / 0.0607 $/kWhCFE, DOF 11-feb-2026
Operación del CENACE (carga)7.6222 $/MWh≈ 0.0076 $/kWhCENACE, DOF 6-feb-2026
Servicios conexos no incluidos en el MEM0.0069 $/kWhCNE, DOF 1-abr-2026
A estos conceptos se suma la distribución, cuyo monto depende de la tensión y la zona de cada centro de carga. Valores en pesos mexicanos.

El impacto exacto depende de la ubicación de la central, la tensión de conexión, la demanda y el contrato vigente. El número relevante para decidir se obtiene modelando el caso concreto con recibos y contrato en mano, no con promedios del mercado.


¿Cómo funciona la excepción del cargo de transmisión?

El Acuerdo de la CNE prevé que la nueva metodología no se aplique entre el 19 de octubre de 2026 y el 6 de octubre de 2028 a las personas permisionarias que cumplan dos condiciones (transitorio tercero, modificado en el DOF del 30 de septiembre de 2026):

  1. Tener un contrato de interconexión y un convenio de transmisión vigentes, celebrados bajo la LSPEE, y
  2. Iniciar el procedimiento de migración: registrar la manifestación de interés y presentar la solicitud.

La excepción surte efectos a partir del día siguiente a que se cumplan ambas condiciones, sin que pueda iniciar antes del 19 de octubre ni tener efectos retroactivos. En la práctica, quien al 19 de octubre no tenga presentados los dos trámites empieza a pagar la tarifa nueva desde ese día, y deja de pagarla hasta que los complete. Lo que se pague en ese intervalo ya no se recupera. Para que la excepción aplique desde el 19 de octubre, los dos trámites deben quedar presentados a más tardar el 18 de octubre de 2026, que cae en domingo.

La excepción se otorga a la persona permisionaria, es decir, al titular del permiso. Si tu empresa es socia, confirma con el titular si ya presentó ambos trámites.

La excepción también termina antes del 6 de octubre de 2028 si la migración no concluye, si la empresa queda habilitada e inicia operación en el mercado, si vence el contrato de interconexión o si la persona permisionaria renuncia a la excepción (transitorio cuarto). Por eso una pregunta clave de cualquier diagnóstico es cuándo vence el contrato de interconexión.

Desde el 19 de octubre, cada día sin trámites cuenta. El registro cierra el 18 de diciembre, pero la tarifa nueva corre desde el 19 de octubre para quien no haya completado los dos trámites: registrar la manifestación de interés no basta.

La solicitud ya se puede presentar: el periodo de solicitudes abrió el 21 de septiembre de 2026. Completar los dos trámites cuanto antes acorta el periodo con tarifa nueva. Como la solicitud es la decisión de fondo, conviene presentarla con el comparativo de rutas hecho.


¿Qué se necesita para migrar a suministro calificado?

Para migrar a suministro calificado en el MEM se requiere 1 MW de demanda, con tres matices publicados en los Lineamientos que amplían el universo de empresas elegibles:

  • El umbral se cumple de forma individual o agregada entre centros de carga (art. 15, fr. III). Una cadena con diez sitios de 100 kW llega al megawatt.
  • Al agregar demanda dentro de este trámite no se exige un mínimo por centro de carga (art. 5, fr. XI). Esto abre la puerta a multisitio, retail y parques industriales.
  • Un centro de carga menor a 1 MW puede recibir suministro calificado con su medidor actual, si cumple la funcionalidad mínima, y seguir usándolo después de migrar (art. 44).

El mercado al que se llega está activo: la Lista de Participantes del CENACE de julio de 2026 registra 58 suministradores de servicios calificados con contrato vigente, 57 de ellos privados. Para conocer el trámite, consulta cómo registrarse como usuario calificado y la guía completa del Mercado Eléctrico Mayorista.

Un punto a considerar: el registro de usuario calificado puede cancelarse después de tres años, con aviso a la CNE al menos un año antes (disposición Vigésima de la RES/2506/2017). Es una decisión de mediano plazo que conviene revisar con el área legal antes de firmar.


¿Qué revisar antes de presentar los trámites?

Siete preguntas resuelven la mayor parte del diagnóstico:

  1. ¿El permiso está a nombre de tu empresa o eres socio de una sociedad de autoabastecimiento?
  2. ¿Ya se registró la manifestación de interés y se presentó la solicitud? (Define desde cuándo aplica la excepción del cargo de transmisión.)
  3. ¿Cuándo vence tu contrato de interconexión? (Si vence antes de octubre de 2028, ahí termina la excepción.)
  4. ¿La central está en tu mismo sitio o entrega la energía por la red?
  5. ¿Cuánta demanda sumas y en cuántos centros de carga?
  6. ¿En qué tensión están conectados tus sitios?
  7. ¿Qué dice tu contrato de suministro sobre terminación anticipada y cambio de ley?

Con esas respuestas, la comparación entre rutas (no hacer nada, suministro calificado, suministro básico, migrar con el generador o, si la central está en tu sitio, autoconsumo) es un ejercicio financiero con números propios, no una apuesta.

Lo que no debe preocuparte

  • Nadie se queda sin suministro: quien no migre o no concluya sigue con suministro básico y su contrato vigente (art. 26). Lo que cambia es la tarifa.
  • No se piden estudios de interconexión, obras de refuerzo ni pago de derechos si ya hay contrato legado (art. 5, frs. II y III).
  • No hay que cambiar medidores para arrancar: se reconocen los equipos actuales.
  • La operación no se interrumpe un solo día durante el trámite (art. 4).
  • Ya no hace falta tener comercializador elegido: basta una carta de intención.

Migrar es una decisión financiera con fecha. En Energía Real integramos suministro calificado, generación en sitio, almacenamiento y certificados de energía limpia bajo el modelo Cero Inversión.

El registro cierra el 18 de diciembre: decide con números propios.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo registrarme para migrar del autoabasto?

La manifestación de interés se registra hasta el 18 de diciembre de 2026, y la solicitud de migración se presenta del 21 de septiembre de 2026 al 15 de enero de 2027 (art. 18 de los Lineamientos, reformado en el DOF del 8 de septiembre de 2026). Los plazos son improrrogables.

¿Qué pasa con el cargo de transmisión si al 19 de octubre no tengo los dos trámites?

Se paga el cargo nuevo desde el 19 de octubre de 2026 hasta que se completen ambos trámites. La excepción surte efectos a partir del día siguiente a que se cumplan las condiciones (contrato de interconexión y convenio de transmisión vigentes, manifestación de interés registrada y solicitud presentada) y no es retroactiva, así que lo pagado en ese periodo no se recupera. Para que aplique desde el 19 de octubre, los trámites deben quedar presentados a más tardar el 18 de octubre, que cae en domingo. La excepción se otorga al titular del permiso; si eres socio, confirma con él si ya presentó ambos trámites.

¿La migración de autoabasto es obligatoria?

No. Es voluntaria (art. 12 de los Lineamientos). Quien no migra conserva su permiso y sus contratos hasta el término de su vigencia, pero desde el 19 de octubre de 2026 el transporte de su energía se cobra con la nueva metodología, porque la excepción exige iniciar la migración.

¿Puedo migrar sin la autorización de mi generador?

Sí. El art. 29 de los Lineamientos obliga al titular del permiso a facilitar la exclusión de sus socios. La empresa consumidora puede iniciar su propia migración.

¿Necesito 1 MW en un solo sitio para el suministro calificado?

No. El umbral de 1 MW puede cumplirse de forma agregada entre todos los centros de carga (art. 15, fr. III), sin mínimo por sitio (art. 5, fr. XI).

¿Necesito tener un comercializador para presentar la solicitud?

Ya no hace falta tener comercializador elegido: basta una carta de intención.

¿Tengo que cambiar mis medidores para migrar?

No para arrancar: se reconocen los equipos actuales. Un centro de carga menor a 1 MW puede recibir suministro calificado con su medidor actual, si cumple la funcionalidad mínima, y seguir usándolo después de migrar (art. 44).

¿Me quedo sin energía durante el trámite?

No. La operación no se interrumpe durante el procedimiento (art. 4) y la terminación del contrato anterior se coordina con el alta en el nuevo esquema (art. 52). Quien no migre o no concluya sigue con suministro básico y su contrato vigente (art. 26).

¿Puedo convertir mi autoabasto en autoconsumo?

Solo si la central está en el mismo sitio y no usa la red pública. El art. 51 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico establece que, en el autoconsumo, la demanda se satisface sin transportar ni distribuir energía por la Red Nacional de Transmisión ni las Redes Generales de Distribución. Los excedentes solo se venden a CFE.

¿La migración aplica también a la cogeneración?

Sí. Los Lineamientos regulan la migración de los permisos de autoabastecimiento y de cogeneración otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (art. 1).


Fuentes

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