45 GWh al año. Si tu planta los supera, ya tienes obligaciones con la CONUEE.
El 30 de septiembre de 2026, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones administrativas de carácter general para el registro de las personas usuarias de patrón de alto consumo de energía y la implementación de Sistemas de Gestión de la Energía. Entraron en vigor al día siguiente.
Dicho en una línea: para las plantas que más energía consumen en México, la ISO 50001 ahora tiene fecha límite, verificación y sanciones.
En esta guía te explicamos, con base en el texto del DOF, quién está obligado, qué te van a pedir, en qué fechas y cómo prepararte sin frenar la operación.
¿Qué es el Registro UPAC y por qué existe?
Dos definiciones para arrancar:
- UPAC: persona física o moral con instalaciones en México que, durante el año calendario anterior, superó los umbrales de consumo de energía que fija la CONUEE (artículo 2, fracción V).
- Sistema de Gestión de la Energía (SGEn): conjunto de métodos y procesos diseñados para mejorar el desempeño energético de una organización y promover la eficiencia y el uso sustentable de la energía (artículo 2, fracción IV).
La Ley de Planeación y Transición Energética (LPTE) le da a la CONUEE la facultad de promover y concertar con los usuarios de patrón de alto consumo la instrumentación obligatoria de sistemas de gestión energética, y de verificar su cumplimiento (artículos 11 y 90). El Reglamento de la LPTE, en su artículo 88, le ordenó emitir las reglas concretas. Estas Disposiciones son esas reglas, y hacen tres cosas:
- Fijan los umbrales de consumo que convierten a una empresa en UPAC.
- Regulan el Registro UPAC: electrónico, gratuito y confidencial, administrado por la SENER a través de la CONUEE.
- Hacen obligatoria la ISO 50001 como base del SGEn de cada instalación inscrita.
¿Qué reglas anteriores sustituyen?
Las nuevas Disposiciones abrogan las publicadas el 15 de noviembre de 2018, que establecían los criterios para identificar a estos usuarios y la forma de entregar su información. El cambio de fondo: además de reportar, ahora hay que implementar, mantener y certificar un sistema de gestión.
Reportar ya no alcanza. Ahora hay que demostrar resultados.
¿Quién está obligado a inscribirse?
De acuerdo con el artículo 4, una empresa es UPAC cuando sus instalaciones superan cualquiera de estos dos umbrales en el año calendario anterior.
Electricidad: más de 45 GWh al año
Para aterrizarlo a lo que ves en tu recibo:
Las Disposiciones miden energía consumida (kWh), no demanda (kW). No importa tu demanda contratada ni tu tarifa: lo que cuenta es cuánta electricidad usaste en todo el año. Una forma rápida de ubicarte: 45 millones de kWh al año equivalen a un promedio de 3.75 millones de kWh en cada recibo mensual.
Combustibles: más de 70,000 barriles equivalentes de petróleo al año
El segundo umbral mide los combustibles que usas en tus procesos y excluye expresamente los de transporte. Una planta puede hacerte UPAC por combustibles aunque su consumo eléctrico esté por debajo de los 45 GWh.
Si superaste el umbral en 2025, la inscripción ya es obligatoria
Las Disposiciones no dan un periodo de transición para inscribirse. El artículo 7 dice que la inscripción es obligatoria de manera inmediata en cuanto adviertes que superaste el umbral durante el año anterior, o dentro de los 15 días hábiles siguientes a que la CONUEE te notifique que te identificó como UPAC. Como las reglas rigen desde el 1 de octubre de 2026, el año que hoy se revisa es 2025.
Cómo te identifica la CONUEE
La CONUEE no espera a que te inscribas para saber quién eres. El artículo 3 obliga a los Terceros Informantes (suministradores y comercializadores de electricidad, proveedores de otros energéticos, dependencias y empresas públicas del Estado) a entregarle tu razón social, RFC, contacto, ubicación de la instalación y la energía que te entregaron.
¿Cómo me inscribo en el Registro UPAC?
Mientras la CONUEE habilita el sistema electrónico definitivo, la inscripción y los reportes se hacen en el sitio conuee.gob.mx/upacs, con los formatos que publica en gob.mx/conuee (transitorio tercero). Para el alta necesitas:
- Acta constitutiva (personas morales).
- Instrumento que acredite la personalidad del representante legal.
- Identificación oficial del representante.
- Por cada instalación: localización geográfica precisa y actividad económica conforme al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN).
La CONUEE tiene 15 días hábiles para revisar. Si encuentra omisiones, tienes 10 días hábiles para corregir, y la CONUEE resuelve en otros 10. Entregar información incompleta o falsa también es sancionable (artículo 8).
¿Qué debe tener mi Sistema de Gestión de la Energía?
El artículo 13 establece que el SGEn de cada instalación inscrita debe basarse en la ISO 50001 vigente (o en la Norma Oficial Mexicana equivalente, en su caso) y cumplir, como mínimo, con seis elementos:
¿Cuáles son las fechas clave?
El certificado debe emitirlo un organismo de certificación acreditado a nivel nacional bajo la Ley de Infraestructura de la Calidad, y se envía a la CONUEE a través del propio Registro UPAC.
¿Qué tengo que reportar cada año?
Entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de cada año, cada UPAC reporta por instalación la información del año anterior (artículos 9 y 10):
- Volumen de energía consumida cada mes, por tipo de energético.
- Volumen de bienes o servicios producidos cada mes, ligado a esa energía.
- Descripción de las medidas de eficiencia energética y descarbonización implementadas.
- Resultados energéticos y económicos de esas medidas.
- Grado de avance del SGEn.
Fíjate en los puntos 3 y 4. La CONUEE no pregunta por intenciones. Pregunta qué hiciste y qué resultado dio, en energía y en dinero. "Instalamos paneles" es una medida. El resultado es cuántos kWh dejaste de comprar a la red y cuánto dejaste de pagar.
Los tres niveles de avance
Cada año declaras en qué nivel está tu SGEn: etapa inicial de implementación, gestionado y medido o sistema certificado. La información del registro es confidencial, pero la CONUEE la usa para dar seguimiento y verificar.
¿Qué pasa si no cumplo?
El artículo 14 le da a la CONUEE tres herramientas de verificación:
- Visitas de verificación a tus instalaciones.
- Requerimientos de información y documentación, física o electrónica.
- Comparecencias, presenciales o remotas.
El incumplimiento se sanciona conforme a la LPTE (artículos 91, 94, 95 y 99), su Reglamento (artículos 122 a 134) y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
¿Puedo salir del registro?
No de inmediato: la baja procede después de tres años de inscripción, se pide con un año de anticipación y requiere haber implementado el SGEn y estar por debajo del umbral el año anterior y el año de la solicitud (artículos 7 y 11).
¿Cómo puede ayudarte Energía Real a cumplir?
La ISO 50001 es el método: te obliga a medir, fijar metas y dar seguimiento. El ahorro sale de las medidas que pones en tu programa de acción. En una presentación de 2020, la CONUEE documentó casos en México: Bimbo Puebla ahorró 25% en electricidad y 37% en gas natural; McCormick, 25% en electricidad con el control de su planta de refrigeración; Alpura, 46% en electricidad en su pasteurizador.
Las Disposiciones no traen una lista cerrada de medidas. Piden describir las de eficiencia energética y descarbonización que implementaste y documentar sus resultados energéticos y económicos. Ahí entramos nosotros:
Las soluciones que instalamos en tu planta van con cero inversión: las financiamos, operamos y mantenemos nosotros. La certificación ISO 50001 la emite un organismo acreditado. Nosotros ponemos las medidas y los datos que demuestran sus resultados.
Preguntas frecuentes
Fuentes
- CONUEE. Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general para el registro de las personas usuarias de patrón de alto consumo de energía y la implementación de Sistemas de Gestión de la Energía. Diario Oficial de la Federación, 30 de septiembre de 2026.
- Ley de Planeación y Transición Energética, artículos 3, 10, 11, 90, 91, 94, 95 y 99.
- Presidencia de la República / SENER. Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética, DOF 3 de octubre de 2025, artículos 88, 93 y 122 a 134.
- CONUEE. Portal del Registro UPAC.
- CONUEE (Odón de Buen R.). Beneficios de los Sistemas de Gestión de la Energía ISO-50001, agosto de 2020.
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